Debemos aclarar que la interpretación constitucional es atribuir significados a las normativas constitucionales con el fin de obtener una decisión sobre diferentes problemas prácticos que estén fundada normativo-constitucionalmente.
A pesar de que en las diferentes ramas del derecho como en Derecho Comercial, el Derecho Administrativo y el Laboral la prácticos de sus preceptos ocupa un lugar ponderante en estas áreas del derecho , lo que esta muy alejado de la realidad del derecho constitucional el cual emerge alrededor de los anos cincuenta en el siglo XX, y esta misma adopta rasgos que la hacen distintas a las demás interpretaciones.
Coexisten varias discusiones en relación a la interpretación constitucional, por un lado contemplamos la discusión norteamericana en la que se observan dos corrientes que están en disyuntiva en cuanto a este tema, por una lado esta la Corriente del Interpretativismo la que plantea "Que la constitución debe limitarse a captar el sentido de los preceptos expuestos en dicha constitución" y del otro lado tenemos la Corriente Del No Interpretativismo que plantea " La soberanía de la constitución, Objetividad de la interpretación, Principios jurídicos abiertos, así mismo encontramos en Alemania diferentes discusiones como , "El método jurídico" y "El método científico-espiritual
Dentro de la interpretación constitucional hallamos varias dimensiones para su análisis dentro de las cuales debemos nombrar las siguientes: las dimensiones metodologicas, las dimensiones políticas, las dimensiones jurídicas, las dimensiones constitucionales etc, por otro lado diferentes métodos de interpretación como: el método jurídico, el método teleológico, el método tópico, el método comparativo entre otros.
La interpretación de la constitución puede llevarse a cabo a raíz del control de la constitucionalidad o como consecuencia de la aplicación directa de la norma constitucional, existen varios principios que rigen esta interpretación: el principio de unidad de la constitución, el principio de concordancia de practica, el principio del efecto integrador, el principio de la corrección funcional, entre otros.
Los participes de la interpretación constitucional son numerosos, pues en este están incluidos los órganos del estado, todos los poderes públicos, los ciudadanos y todos los grupo, de lo cual podemos afirmar que todas y cada una de las personas de una sociedad determinada pueden participar en la interpretación de su constitución.
Esperamos que el argumento anteriormente expuesto halla sido discernido beneficiosamente por todos, ya que la interpretación constitucional es uno de los tópicos en materia de la constitución relativamente nuevo al que se le debe dar la importancia de lugar como en otras materias de derecho y en el cual todos tenemos derecho a participar.
