El control de constitucionalidad
Para familiarizarnos con el control de constitucionalidad debemos abordar, su razón de ser, las condiciones o presupuesto de su existencia, los diferentes modelos de control de constitucionalidad, y finalmente, la legitimidad del control jurisdiccional de constitucionalidad.
De nada sirve proclamar que La Constitución es norma suprema si no se organiza un dispositivo de control de supremacía constitucional. Por lo tanto ningún acto legislativo contrario a la constitución puede ser válido. El control de constitucionalidad es, en consecuencia, el mecanismo a través del cual se concreta la supremacía constitucional. Se trata, en consecuencia de una garantía constitucional, al igual que la reforma constitucional. Cuando se dice garantía constitucional, lo que se quiere significar es que el control de constitucionalidades una garantía de la Constitución, en contraste con las garantías de tal o cual derecho fundamental, las denominadas por la propia constitución garantías fundamentales.
Son cinco las exigencias para la existencia de un sistema de control de constitucionalidad, un Constitución rígida, un órgano de control independiente del órgano controlador, facultades decisorias del órgano de control, posibilidad de los particulares interesados de cuestionar por si mismos los actos inconstitucionales, la sumisión de toda actividad estatal al control de inconstitucionalidad.
Dentro de los modelos de control de constitucionalidad esta el control político mediante el cual el control de los poderes constituidos puede ser de naturaleza política, y el control jurisdiccional a través del cual el control de los poderes constituidos puede ser de naturaleza jurisdiccional, o sea, ejercido por órganos habilitados para decir Derecho, por los jueces.
Los Principios de las sentencias constitucionales
Según la doctrina, una serie de principios manifiestan los aspectos más característicos del dictado y contenido de las sentencias constitucionales. Estos son:
- El Principio de congruencia: significa que el fallo, la desición que toma el juez en su sentencia, debe hacerse con base en el cuerpo de la demanda.
- El Principio de motivación: es un imerativo que se deriva del sometimiento al derecho del juez, del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a los recursos y del derecho a un juicio imparcial, que exigen una resolución judicial fundada en derecho.
- El Principio de presunción de constitucionalidad de la ley:es la presunción constitucional que garantiza la ley como voluntad popular.
- El Principio de interpretación conforme al constitución: es la interpretación más conforme con la constitución.
Los Efectos de las sentencias constitucionales
produce dos tipos de efectos:
1- Temporales: determina los efectos temporales de las sentencias construccionales.
2- Normativos: Estos son:
*Efecto erga omnes
*Efecto de cosa juzgada
*Carácter vinculante de las sentencias constitucionales
La abstracción del control. Contrario al modelo estadounidense del judicial ciencia de litigios y controversias. Es decir a priori el control concentrado es un mecanismo de defensa de la constitución y de la jerarquía normativa establecida.
La anulación del acta inconstitucional, para Kelsen, la mejor garantía de la regularidad de las funciones estatales reside en la anulación del acto inconstitucional, lo cual evita la incertidumbre que teóricamente que judicialmente repone el judicial review, donde el juez no anula la ley reputada inconstitucional.
Este blog ha sido creado para compartir con el publico los temas mas trascendentales tratados en nuestra clase de Constitucional I, así como participar mediante comentarios en los diferentes blogs creados por nuestros compañeros del aula, utilizando así las redes sociales para hacer mas dinámicas y diferentes nuestras clases.
Constitucional XXI
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jueves, 10 de marzo de 2011
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