Debemos aclarar que la interpretación constitucional es atribuir significados a las normativas constitucionales con el fin de obtener una decisión sobre diferentes problemas prácticos que estén fundada normativo-constitucionalmente.
A pesar de que en las diferentes ramas del derecho como en Derecho Comercial, el Derecho Administrativo y el Laboral la prácticos de sus preceptos ocupa un lugar ponderante en estas áreas del derecho , lo que esta muy alejado de la realidad del derecho constitucional el cual emerge alrededor de los anos cincuenta en el siglo XX, y esta misma adopta rasgos que la hacen distintas a las demás interpretaciones.
Coexisten varias discusiones en relación a la interpretación constitucional, por un lado contemplamos la discusión norteamericana en la que se observan dos corrientes que están en disyuntiva en cuanto a este tema, por una lado esta la Corriente del Interpretativismo la que plantea "Que la constitución debe limitarse a captar el sentido de los preceptos expuestos en dicha constitución" y del otro lado tenemos la Corriente Del No Interpretativismo que plantea " La soberanía de la constitución, Objetividad de la interpretación, Principios jurídicos abiertos, así mismo encontramos en Alemania diferentes discusiones como , "El método jurídico" y "El método científico-espiritual
Dentro de la interpretación constitucional hallamos varias dimensiones para su análisis dentro de las cuales debemos nombrar las siguientes: las dimensiones metodologicas, las dimensiones políticas, las dimensiones jurídicas, las dimensiones constitucionales etc, por otro lado diferentes métodos de interpretación como: el método jurídico, el método teleológico, el método tópico, el método comparativo entre otros.
La interpretación de la constitución puede llevarse a cabo a raíz del control de la constitucionalidad o como consecuencia de la aplicación directa de la norma constitucional, existen varios principios que rigen esta interpretación: el principio de unidad de la constitución, el principio de concordancia de practica, el principio del efecto integrador, el principio de la corrección funcional, entre otros.
Los participes de la interpretación constitucional son numerosos, pues en este están incluidos los órganos del estado, todos los poderes públicos, los ciudadanos y todos los grupo, de lo cual podemos afirmar que todas y cada una de las personas de una sociedad determinada pueden participar en la interpretación de su constitución.
Esperamos que el argumento anteriormente expuesto halla sido discernido beneficiosamente por todos, ya que la interpretación constitucional es uno de los tópicos en materia de la constitución relativamente nuevo al que se le debe dar la importancia de lugar como en otras materias de derecho y en el cual todos tenemos derecho a participar.

Como sabemos la Constitución es el conjunto de normas fundamentales que rigen la estructura del poder, el cuerpo político de la sociedad. Es un sistema abierto a la evolución y al desarrollo y no un sistema congelado, cuyo contenido resulta inalterable. Pero, ¿cómo se debe de interpretar la constitución? ¿Debe de hacerse de la misma manera en la que se interpretan las demás normas legales?
ResponderEliminarNo es extraño que el tema de la interpretación de la ley se presente como uno muy problemático, victima de controversiales debates y todo a causa de que se han propuesto diferentes métodos para la realización de la misma.
Interpretar una norma constitucional consiste en atribuir un significado a uno o varios símbolos lingüísticos escritos en la constitución con el fin de obtener una decisión sobre problemas prácticos fundada normativo-constitucionalmente. Interpretar la Constitución es una tarea que se impone metódicamente a todos los aplicadores de las normas constitucionales legislador, ejecutivo y jueces. Además debemos tener en cuenta que el ideal interpretativo es una teoría constitucionalmente adecuada que une los valores sustantivos, procedimentales y formales.
La interpretación constitucional tiene como objetivo al momento que es ejercida por el jurista el buscar la solución al problema que se plantea, por lo que, cuando el jurista apele a la norma jurídica para resolver un caso deberá hacerlo por igual a la interpretación, ya que ambas van de la mano. De ahí que se diga que la interpretación jurídica crea el espacio donde se debaten puntos de ley en un fenómeno de derecho ya que sin interpretación no hay derecho. Pero, en el momento de interpretar, la decisión judicial no sustituirá la del legislador para no lisiar la libertad democrática imponiendo la voluntad del juez. Por lo que es necesario limitar el control constitucional a lo que está escrito en la Constitución y a la voluntad del poder político democrático.
Sólo cuando la norma es clara en todo el sentido, no se requiere interpretación, porque si es oscura el intérprete tiene el deber de clarificarla para poder cumplir su objetivo. Porque por ejemplo: Ante una ley injusta, ante una ley inútil, una ley que prohíbe lo que beneficia a la sociedad, el juez deberá declarar la inconstitucionalidad.
Pero, entonces ¿Por qué resulta la interpretación de la constitución todo un dilema? Existe algo dentro de la relación entre disposiciones y normas que se llama disyunción de normas; esta no establece otra cosa más que: una sola disposición puede expresar una u otra norma, por lo que el jurista deberá estar atento a todas las significaciones que pueda tener determinada disposición. Por otro lado también está la conjunción de normas; así que una sola disposición puede consagrar varias normas simultáneamente, es decir que una disposición puede contener 2 o mas disposiciones implícitas por decirlo así. Sin olvidarnos que muestra acto de existencia por igual la sobreposición de normas; en donde dos disposiciones pueden expresar normas que se sobreponen parcialmente, por lo que podría causar confusión el saber a que disposición se le dará mayor relevancia en determinado caso.
La constitución en calidad de ley suprema constituye y limita el poder político del Estado. Usualmente para la interpretación constitucional se utiliza un método más estricto que para la interpretación de las demás normas no obstante, para interpretar la constitución según el método jurídico se deben utilizar los mismos métodos tradicionales de interpretación de la ley.
El interprete es un mediador entre el texto sujeto a interpretación y el contexto de la norma, así pues si la interpretación se basa en el método de la concretización este preconizará que la lectura de un texto normativo arranque por la precomprensión del sentido del interprete. Pero, si lo vemos desde la perspectiva de la interpretación judicial que está basada en un "orden de valores" potenciará la toma de decisiones arbitrarias basadas en creencias personales.
Es muy interesante saber que La constitución es la ley suprema que limita el poder político del Estado, para esta ser interpretada se utilizan la interpretación de la ley. La interpretación constitucional consiste en los significados de las normativas constitucionales con el fin de obtener una decisión sobre los problemas prácticos, ya que la constitución siempre va a haber que interpretarla y ser modificada cada cierto tiempo para así estar actualizada. No hay duda de que el dominio constitucional es un espacio jurídico adecuado para la evolución de la ley.
ResponderEliminarMarlenny Salazar
La interpretación jurídica crea el espacio donde se debaten puntos de ley en un fenómeno de derecho ya que sin interpretación no hay derecho. Al interpretar, la decisión judicial no sustituirá la del legislador para no lisiar la libertad democrática imponiendo la voluntad del juez. Es necesario limitar el control constitucional a lo que está escrito en la Constitución y a la voluntad del poder político democrático. La interpretación judicial basada en un "orden de valores" potencia la toma de decisiones arbitrarias basadas en creencias personales. El ideal interpretativo es una teoría constitucionalmente adecuada que una los valores sustantivos, procedimentales y formales.
ResponderEliminarInterpretación Constitucional.
ResponderEliminarEs importante saber que cuando el jurista apele a la norma jurídica para resolver un caso deberá hacerlo por igual a la interpretación, ya que ambas van de la mano.
La interpretación constitucional tiene como objetivo al momento que es ejercida por el jurista el buscar la solución al problema que se plantea. Para realizar la interpretación constitucional se utiliza un método más estricto que para la interpretación de las demás normas.
Por otro lado habrá que ver si la norma se presta para ser interpretada, porque por ejemplo: cuando la ley es oscura el intérprete tiene el deber de clarificarla para cumplir su objetivo, pero si la norma es clara en todo el sentido, no se requiere hacer interpretación.
Vicmarie Cedeño Alemar
La interpretación es esencial para analizar de manera precisa la constitución. El criterio histórico utilizado como método interpretativo de la Constitución se sumerge en los antecedentes de la misma.
ResponderEliminarEl método gramatical intenta interpretar la constitución usando el sentido literal principalmente dentro de su contenido.
Pueden llegar a ser interprete quienes de manera indirecta viven constante cerca de las leyes, a parte de los jurídicos
La interpretacion constitucional deja ciertos aspectos ambiguos e imprecisos que permiten la interpretacion de los jueces.
Para los jueces aplicar una ley deben de interpretar bien la constitución
Los interpretativistas deben de ser los mas objetivos y precisos en las reglas constitucionales del método jurídico
El Art. 74.4 de la Constitucion establece su metodo de interpretacion para algunos casos
La constitucion por su jerarquia su caracter originario y por ser norma de normas requiere una interpretacion especial
Interpretar la Constitución, requiere comprender el aspecto semántico, los valores políticos, y su jerarquía jurídica.
La interpretación de la Constitución debe de ser distinta a las leyes, ya que su objeto metódico, difiere enormemente.
El metodo historico consiste en inverstigar los antecedentes de la norma constitucional para deducir su espiritu
Estoy muy de acuerdo con algunos puntos, y quisiera agregar que hay que tener en cuenta, que la interpretación siempre tiene que ser ejercida sobre la base de las fuentes mismas que se interpreta, o sea no es necesario el modificar una ley únicamente, o la constitución ser reformada, para cambiar el sentido de la misma, los tribunales superiores en este caso, las jurisprudencias pertenecientes a la Suprema Corte de Justicia, pueden cambiar el sentido literal de lo estipulado en la Constitución, a raíz de una sentencia, que crearía una jurisprudencia en ese caso, por lo que dependiendo el método interpretativo se obtendra una equis, solución. Les invito a que tomen en cuenta y siemmpre observemos la manera en que la Constitución es interpretada en ciertos casos.
ResponderEliminarSaludos
La interpretacion cosntitucional es de gran importancia ya que atravez de esta se le da solucion a una multiplicidad de casos y tambien sirve como referenciia para casos futuros
ResponderEliminarLa constitución posee características que la diferencian de las demás normas ordinarias como la ley y el reglamento, debido a esto la interpretación constitucional adopta unos caracteristicas que la hacen diferente y por tanto esta necesita de un método de interpretación más profundo y complejo, a diferencia del que utilizan los juristas a la hora de interpretar las leyes y los reglamentos.
Nathaniel De Jesu 2009-5208
Desde mi punto de vista, la interpretación constitucional se distingue de las otras interpretaciones jurídicas, ya que, en áreas del derecho como, derecho comercial, derecho laboral, no se tiende a anclar tanto peso democrático, ni tampoco un relativismo inseparable de los valores que esta obliga. De acuerdo con Dworkin, el no interpretativismo supone que, los principios como la igualdad, libertad, deben ser manejados como acciones integras del legislador, a la hora que, esta necesite de su interpretación. En este sentido se entiende que si se quiere asumir el derecho como una integridad, estas deberían ser las precondiciones para el legislador que la interprete.
ResponderEliminarParticularmente, pienso que el tema de la interpretación de la Constitución es un tema que merece reflexión no sólo por parte de los juristas, que son los encargados de aplicar la ley, sino también por parte de todo ciudadano que desee que sus derechos sean respetados y que la ley se aplique de forma justa y correcta. Por otro lado, quiero también señalar que el asunto de la interpretación constitucional es una cuestión delicada, pues resulta bastante difícil interpretar un texto sin agregarle (en vista de nuestros conocimientos) algún elemento o aspecto que nos ayude a esclarecer el mensaje que hemos leído. Esto es, a mi entender, precisamente, interpretación. Ahora bien, el problema surge cuando se trata de ajustar forzosamente el contenido de lo leído a la situación o necesidad que tenemos. Es en ese momento donde se suscitan las distintas controversias relativas al tema de la interpretación constitucional, y es también aquí donde considero justo hacernos la siguiente pregunta: ¿debe ser la naturaleza de la Constitución y las leyes tan estricta y rígida que no de oportunidad a una justa interpretación de las mismas? Mi respuesta sería no, pues en este caso cualquiera podría perfectamente aplicar la ley, aun siendo ajeno al área del Derecho, no sería entonces necesaria la presencia de una figura con la capacidad de interpretar y aplicar las leyes de acuerdo con los casos que se le presenten, como lo es el jurista.
ResponderEliminarCoincidimos con todo lo expuesto por nuestros compañeros de Interpretación Constitucional, sin embargo, queremos hacer también algunos aportes y aclaraciones al tema.
ResponderEliminarA lo largo del tiempo el Derecho se ha ido adaptando a la “interpretación jurídica”. Este método interpretativo, interpreta las diferentes vertientes del derecho en busca de un mejor entendimiento de las leyes. De acuerdo con el Derecho Administrativo, Derecho Comercial y el Derecho Laboral, el método válido de interpretación, es el jurídico. Este método plantea una teoría válida descendiente de los preceptos privatistas del siglo XlX.
Cuando comienza a surgir el derecho constitucional como rama del derecho, a mediados de la década de 50 del siglo Xll empieza a crearse la concepción de una “Teoría de la interpretación constitucional”, esta con los fines de una mejor interpretación de la constitución. A consecuencias de esta problemática en Norteamérica, nacen dos corrientes interpretativas, las cuales se dieron a conocer como “El interpretativismo”, y “El no interpretativismo”.
El interpretativismo basaba su teoría en la tesis del pluralismo que se sostenía de la participación del pueblo, y esta también expresaba, que para dicha interpretación se debía tomar en cuenta el peso de los valores defendidos por una mayoría democrática en contraste con los del órgano judicial.
La interpretación constitucional consiste en atribuirle significado a uno o varios símbolos lingüísticos escritos en la constitución, con el fin de obtener una decisión sobre problemas prácticos que estén fundados normativo-constitucionalmente. (Prats, Jorge Eduardo. Derecho constitucional V1).
Desde esta perspectiva, entendemos que para interpretar la constitución, se tiene que tomar en cuenta 2 dimensiones (i) Procurar el derecho contenido en las normas constitucionales, ya sean los valores, garantías o principios; (ii) Investigar el derecho contenido en ellas, esta dimensión es muy compleja, ya que se traduce fundamentalmente en, la adscripción de un significado a un enunciado o disposición lingüística que se exprese en dicha constitución.
Como concreción constitucional entendemos que, es un órgano que traduce un proceso de densificación de reglas y principios constitucionales. Este se encarga de un proceso que va desde el texto de la norma (su enunciado) hacia una norma concreta “Norma Jurídica”. Este servirá de intermediario en los casos que se necesite de soluciones de rango jurídico-constitucionales.
Por último, queremos hacer clara referencia a que la Interpretación Constitucional no sólo le atañe a aquellos que ejercen el Derecho como profesión, es decir, no es mera cuestión de los juristas, sino que es cuestión de todos y cada uno de los ciudadanos y habitantes de una nación.
Es necesario entonces, que se conozca de las leyes que rigen el pueblo y es aun más necesario que el pueblo esté consciente cuál es el objetivo de dichas leyes, así como qué quiere decir cada una. Entendemos pues, que este es un modo útil y práctico de garantizar el fiel cumplimiento de las reglas, el respeto de los derechos de la persona y el apego a las normas estipuladas en la Constitución. Claro está que los abogados suponen de mayor capacidad que los demás ciudadanos para emitir juicios e interpretar el texto constitucional de su país, pues ellos han estudiado el mismo con dicho objetivo y han dedicado gran parte de su vida a escudriñar las ventajas y desventajas de dicho texto. Esto no quiere decir, sin embargo, que los demás deban permanecer ajenos a esta problemática, pues se trata de un asunto que a todos nos afecta o beneficia de un modo u otro.
Exhortamos entonces a todos los ciudadanos a que se interesen por leer y comprender el texto constitucional que regula el comportamiento de las personas en la nación. Así, con pleno conocimiento de nuestros derechos y deberes, nadie podrá privarnos tan fácilmente de aquello que por derecho nos corresponde y nadie podrá mal aplicar en nuestra contra ninguna ley.
Luego de leer el capitulo cinco “la interpretación constitucional” considero que es muy importante que el jurista lleve acabo una interpretación de la norma ya que esta interpretación le va a dar un significado a uno o varios símbolos lingüísticos escritos en la constitución. El trabajo del jurista consiste en la interpretación de las normas, cuando el jurista interviene encuentra la solución del problema en las normas interpretándolas acorde a su consideración. A pesar de la gran importancia que tiene la interpretación, siglos atrás no existía una interpretación en derecho constitucional la interpretación hizo aparición en las últimas décadas. Anteriormente la interpretación de la constitución empleaba los mismos métodos y técnicas de la interpretación de las leyes, pero, al ser la constitución una norma distinta a las normas ordinarias (leyes, reglamentos) la interpretación de la constitución adopta otros aspectos a la hora de ser interpretada. No obstante la interpretación “de la” constitución se aplica directa e inmediata, y la interpretación “desde” la constitución se percibe cuando la ley tiene alguna laguna que debe ser llenada por el juez. En fin cada norma requiere ser interpretada para que el problema sea solucionado de la mejor manera.
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