El constitucionalismo popular en la República Dominicana | |||||
11:01 AM - La tesis del constitucionalismo popular se fundamenta en que la sagrada misión de interpretación de la Constitución no es materia exclusiva de los jueces de los Tribunales de la República. Inclusive algunos sustentadores de esta teoría han planteado la conveniencia de que la interpretación de la Carta Magna sea sacada de la jurisdicción de los Tribunales, y sea percibida como un derecho natural de cada persona. El experto en materia constitucional, don Roberto Gargarella argumenta que para el constitucionalismo popular, muchas de las posturas mantenidas por los miembros más prominentes de nuestra comunidad jurídica -coronadas habitualmente con una encendida defensa de la revisión judicial de las leyes- se basan en una distintiva sensibilidad anti popular. Otro prominente jurisconsulto que se ha pronunciado sobre esta tesis es Robert Unger, quien resumió adecuadamente esta visión, al sostener que el pequeño y sucio secreto de la jurisprudencia contemporánea está dado por su disconformidad con la democracia Frente a este elitismo, el constitucionalismo popular pretende recuperar y reconocerle su merecida importancia y peso institucional a los valores propios de la cultura popular. Larry Kramer aduce que quienes gobiernan tienen la obligación de hacer lo mejor para interpretar la Constitución mientras llevan adelante sus tareas de gobierno cotidianas, pero en donde su interpretación no resulta autoritaria, sino que se encuentra sujeta a la directa supervisión y corrección por parte del mismo pueblo, entendido éste como un cuerpo colectivo capaz de actuar y expresarse independientemente. La gran verdad es que estamos en un mundo donde el ciudadano se abroga, y en ciertas medidas, ejerce a través de los medios de comunicación el derecho de interpretar la Constitución. Cuando se comete un hecho de interés público, hay un ciudadano con capacidad crítica y reflexiva que tipifica el hecho de constitucional e inconstitucional. Ese fenómeno que no debe ser ignorado ni por los jueces, ni por los legisladores, ni por ninguna instancia pública con capacidad para producir normas jurídicas y exigir su cumplimiento, es en esencia el constitucionalismo popular. Quienes ejecutan la labor de constitucionalismo popular con mayor éxito son los comunicadores, a través de los diversos medios de comunicación: televisión, radio y periódicos, entre otros. En la República Dominicana existen comunicadores acuciosos que en sus reflexiones cotidianas interpretan la Constitución y la vinculan a cada hecho, incidiendo en la formación de la opinión pública, y por ende, en la opinión de los jueces y legisladores. Estos comunicadores con mucha credibilidad crean corrientes de opinión sobre los hechos, y aunque los jueces hablan por sentencia, al momento de producir los fallos no pueden excluirse totalmente del mundo circundante. Por eso se ha puesto de moda la práctica de dilucidar primero los casos en los medios de comunicación. Los abogados asisten a los medios y esbozan sus criterios como si a través de los medios estuvieran tratando de convencer a los magistrados. El constitucionalismo popular, en el caso dominicano, emergió con fuerza durante el proceso de discusión de la reforma constitucional del 2010. Hubo temas como el aborto, la reelección, el acceso a las playas, entre otros, sobre los cuales todos los ciudadanos fijaron una posición, aunque no la expresaran a través de los medios de comunicación, porque no es posible que todas las personas tengan acceso a los mismos. De aquí en adelante, la Constitución está y estará tan presente en la mente y el pensamiento de las personas, que conducirá a que los políticos hagan de la Carta Magna el principal catecismo de formación ideológica y doctrinaria. El constitucionalismo popular está de moda, y ha llegado al sistema democrático para quedarse. La interpretación constitucional cada día será más atendida por los medios de comunicación. Los expertos en derecho constitucional tendrán mucho protagonismo en el debate en las décadas venideras, y en ciertas medidas se convertirán en comunicadores. De este proceso emergerá en la República Dominicana un tipo de comunicador con una agenda temática centralizada fundamentalmente en la interpretación constitucional con el objetivo elemental de que los derechos fundamentales se conviertan en derechos posibles y alcanzables. El gran reto que tiene el recién nacido Estado Social y Democrático de Derecho es garantizar esta conquista. Al ciudadano de hoy, les da un bledo que el político, líder social, religioso o profesional se autoproclame como conservador o liberal. Al ciudadano de hoy le da lo mismo que los protagonistas se autocalifiquen como socialcristianos, socialdemócratas, socialistas o liberales. Al ciudadano de hoy, lo único que le interesa es la construcción de un Estado garantista de sus derechos y sus libertades. Pasar del Estado Policía, del Estado Protector del Orden Público al Estado Garantista de los Derechos y las Libertades Fundamentales, es el gran desafío que tenemos en el siglo XXI dominicano. La norma constitucional contiene la conquista, ahora hay que ponerla en práctica. |
4/1/2011 | ||||||
Dice que al artículo 277 se le ha dado una interpretación acomodaticia | ||||||
Subero Isa da por cerrado debate sobre Tribunal Constitucional | ||||||
9:56 PM - El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Jorge Subero Isa, dio éste martes por cerrado el debate en torno al Tribunal Constitucional. Subero Isa expresó que estas discusiones que se viene dando sobre la aprobación o no del Tribunal Constitucional, es el preludio de lo que había advertido que sucedería con la creación de esa instancia. “No se ha integrado todavía y mira cómo anda el país, en una situación que no sabemos, realmente, que va suceder con el Tribunal Constitucional, desde el punto vista de su ley orgánica”, subrayó el presiente del alto tribunal. “Yo no voy a participar en ningún debate, yo doy por cerrado, en lo que respeta Jorge Subero, y cada vez que Jorge Subero hablado, plantea la posición oficial de la Suprema Corte de Justicia”, dijo el magistrado. Sin embargo, aclaró que el artículo 277 de la Constitución no dice lo que se han expresados en contra de la decisión del Senado, entiende que estos están confundidos al respecto, ya que no viola la Carta Magna. Manifestó que “si hubiese queridos que las decisiones del Poder Judicial sea objeto de revisión, lo hubiera dicho el artículo 6 de la Carta Sustantiva, el artículo seis no dice nada de eso”. Precisó que al artículo 277 se le ha dado una errada interpretación, “una interpretación acomodaticia”. En cuanto a la propuesta del presidente del Partido Revolucionario Dominicano, Miguel Vargas Maldonado de que se sustituyan todos los miembros de la SCJ, dijo que se resiste a creer que esa sea la posición Vargas Maldonado. Subero Isa también reiteró que los jueces que pasan de los 75 años, no se oponen a que sean sustituidos de sus cargos al igual que él, pero tampoco pueden abandonar estas posiciones. Al hablar luego de que los periodistas de la fuente acudieran a su despacho a felicitarlo con motivo del inicio del año, Jorge Subero Isa, dijo que las metas del Poder Judicial para el 2011 es que los ciudadanos tengan más acceso a la justicia. |

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