Este blog ha sido creado para compartir con el publico los temas mas trascendentales tratados en nuestra clase de Constitucional I, así como participar mediante comentarios en los diferentes blogs creados por nuestros compañeros del aula, utilizando así las redes sociales para hacer mas dinámicas y diferentes nuestras clases.
Constitucional XXI
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jueves, 3 de febrero de 2011
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Ampliando un poco mas sobre su tema correspondiente a la interpretación constitucional, cabe destacar que la constitución es una norma jurídica la cual es interpretable, quien aplique esta ley debe interpretarla,en este caso, los jueces tienen el poder de interpretar la ley, NO existe una manera única de interpretar la constitución. Sin embargo los métodos conocidos de interpretar las leyes son los siguientes: el literalismo o textualismo, el originalismo o interpretación original, el construccionismo estricto y el no originalismo.
ResponderEliminarContinuo, al igual que mi compañera Heidy, ampliando un poco mas su tema. Durante la mayor parte de la historia estuvo ausente la interpretación constitucional, porque la constitución no era considerada norma jurídica. Actualmente conocemos la ¨ hermenéutica ¨ como ciencia que interpreta los textos constitucionales. La interpretacion constitucional no tiene caracter limitativo, es decir, es abierta, en virtud del Articulo 74 numeral 1. Como métodos de interpretación (diferentes a los mencionados en el comentario anterior) exegético, histórico, extensivo, restrictivo, sistematico, teleológico, que aunque también presentes en el proceso interpretativo del Derecho Penal, se hace de una manera diferente, porque en constitucional se reconocen valores, derechos y principios.
ResponderEliminarDe igual manera, la interpretación constitucional consiste en la explicación del Sentido de una cosa, especialmente el de los textos contenidos en la constitución. La misma, estuvo ausente por un tiempo en el Derecho Constitucional porque no existía una interpretación jurídica desde su creación. Y es que, la interpretación constitucional es diferente a la interpretación de la ley porque es un conjunto de valores y principios y no solo reglas. Por tal motivo, existen diversos métodos de interpretación; gramatical, histórico, sistemático, teológico y comparativo. Estos pueden ser utilizados simultáneamente para obtener una interpretación concisa y precisa. Y además, con el carácter principista de las normas constitucionales se le da el sentido común al derecho en su interpretación. Cabe destacar que, los sujetos de la interpretación constitucional son todos los órganos del Estado, todos los poderes públicos y todos los ciudadanos, en fin, todo el mundo.
ResponderEliminarLa Constitución es una norma jurídica y tiene supremacía sobre las demás normas y es que la constitución es interpretable y quien aplica la ley debe interpretarla, en este caso, los jueces tienen el poder de interpretarla. Ya que, la interpretación constitucional consiste en la explicación del sentido de una cosa, especialmente el de los textos contenidos en la constitución. Sin embargo, no existe una manera única de interpretar la constitución, ya que, existen diversos métodos de interpretación constitucional: exegético, histórico, teleológico, restrictivo, sistemático, extensivo. Además, en la interpretación de las leyes influyen: la filosofía jurídica, concepción política, contexto, y perspectiva de quién la intérprete. Por lo que, como hay diferentes interpretaciones, el ejercicio de interpretación constitucional se convierte en un debate filosófico y político.
ResponderEliminarDe igual manera, cabe destacar que el literalismo, el originalismo, el construccionismo estricto y el no originalismo son métodos de interpretación de la ley; El literalismo se refiere estrictamente a lo que dice la ley, es decir, el texto jurídico o constitución. Mientras que en el originalismo si existe una disposición ambigua, porque se busca interpretar la intención original de aquellos que escribieron la constitución. Ahora bien, el construccionismo estricto se limita a lo que dice la constitución, es muy parecido al literalismo. Sin embargo, el no originalismo es un poco negativo porque se opone al literalismo y al originalismo, además dice que no hay manera de interpretar la intención de quienes escribieron la constitución a pesar de ser el método que permite que la interpretación de la norma se adecue a los nuevos tiempos.
En este capítulo de la interpretación constitucional, pude notar un lema muy importante y es que “sin interpretación no hay derecho. Sin embargo pude destacar que la interpretación es la sombra que acompaña el cuerpo, se puede decir que ningún cuerpo puede librarse de su sombra, el derecho tampoco puede librarse de la interpretación. También pude notar en este capítulo, como interpretar una norma constitucional consiste en atribuir un significado a uno o varios símbolos lingüístico escrito en la constitución con el fin de obtener una decisión sobre problemas práctico fundada normativo-constitucionalmente.
ResponderEliminarPuede adquirir una gran idea es que la responsabilidad del intérprete consiste en clasificar el significado del texto que es previo y que deriva de la voluntad de la ley.
Benito Ruiz
(2009-5400)
La Interpretacion Constitucional no es mas que el analisis que le dan los juezes, los legisladores y los abogados a nuestra carta magna ya que estos son los encargados de interpretar las leyes es el sistema judicial. Pero esto no es materia exclusiva de los jueces de los Tribunales de la República, tambien esta orientado a que se convierta en un derecho natural de cada persona. Ya que esta tiene como objetivo elemental de que los derechos fundamentales se conviertan en derechos posibles y alcanzables.
ResponderEliminarPara mi, la interpretacion constitucional, es muy importante, porque le da al jurista la oportunidad de adecuar la regla de derecho, al caso que lleva a cabo, para que asi, esta regla o norma sea aplicada con versatibilidad, y correcta en la medida que necesita ser impuesta, tambien se presenta positiva, y respetada y no sera capaz de ser corrompida nunca, por esta y muchas as razones, la interpretacion constitucional debe ser implantada en cada caso presentado a cualquier legislador dominicano, y porque no extrannjero.
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